En vigor desde el 22 de enero la comunicación de datos a PRESVET

En vigor desde el 22 de enero la comunicación de datos a PRESVET

Desde el pasado 22 de enero es aplicable la disposición transitoria cuarta, Comunicación de datos a PRESVET, del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

El 22 de enero entró en vigor la obligación de comunicar los datos adicionales recogidos en las letras g), h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV.

Apartado 2 del anexo IV

Este apartado incluye ahora los siguientes datos:

g) Clase de tratamiento: metafiláctico/profiláctico

h) Tipo de dispensación, indicando si se trata de dispensación, de no dispensación o de botiquín veterinario.

n) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos medicamentos; el porcentaje de envase total que se va a utilizar en el tratamiento, según lo dispuesto en el anexo III.q).

s) Duración del tratamiento expresado en días.

En relación con el apartado “n) porcentaje de envase total que va a utilizarse en el tratamiento”, el MAPA explica que no podrá ser un valor superior al 100% y se permitirán hasta dos decimales. Para facilitar la compresión de dicha medida, ponen de ejemplo un caso donde se prescribe un medicamento con formato de 100 comprimidos por envase. “Si el total de tratamiento que se incluye en el apartado de posología de la receta es de 50 comprimidos, el porcentaje a comunicar será del 50% y un envase”, explican.

Por otro lado, “si se prescriben 150 ml de una solución cuyo envase de origen contiene 100 ml, los datos a comunicar serían los siguientes: Campo número de envases prescritos (apartado m anexo IV): 2 envases, y porcentaje total de envases: (cantidad prescrita * 100) / (nº envases prescritos * cantidad de cada envase) = 150 ml *100/2* 100 = 1500/200 = 75 %”.

Nuevo plazo para notificar datos a PRESVET

Asimismo, es importante recordar que desde el 21 julio de 2023 el plazo para notificar datos a PRESVET se ha reducido a 15 días desde la fecha de prescripción; y se dispone de 15 días adicionales desde que se ha efectuado la comunicación a PRESVET, para la subsanación de errores.

Y también mencionar en este post que la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias para antimicrobianos para animales de compañía entrará el vigor el 2 enero de 2025.

 

 


Publicado el 07 Feb 2024 en  Actualidad

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