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Publicado por el MAPA el documento actualizado de preguntas y respuestas sobre distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado la actualización del documento de preguntas y respuestas sobre distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios.
Este documento se redacta y actualiza con el objeto de compilar las distintas respuestas que se han dado hasta la fecha sobre la aplicación de la normativa que regula el uso del medicamento veterinario. Puedes acceder a la última versión con fecha 16 de mayo de 2025.
Contenido del documento actualizado:
1. Distribución de medicamentos veterinarios.
2. Dispensación de medicamentos veterinarios.
3. Prescripción y uso de medicamentos veterinarios.
3.1 Contenido de la prescripción.
3.2 Recetas de no dispensación y tratamientos sobrantes.
3.3 Falta de eficacia.
3.4 Prescripción excepcional.
3.5 Tratamientos metafilácticos y profilácticos con antimicrobianos.
3.6 Uso de antimicrobianos y antibiogramas.
3.7 administración de tratamientos y responsabilidad veterinaria.
3.8 Vigilancia sindrómica.
4. PRESVET o plataforma establecida por la comunidad autónoma competente: comunicación de prescripciones de antibióticos e informes trimestrales de consumo de antibióticos.
5. Autovacunas.
6. Venta a distancia de medicamentos veterinarios.
7. Gestión de envases y residuos de medicamentos.
En este post vamos a reflejar tres preguntas que se recogen en este documento y son interesantes para el ejercicio clínico veterinario diario:
¿Qué se considera vigilancia sindrómica a efectos de excluir la realización del examen clínico previo a la prescripción veterinaria que exige el artículo 32.2?
La definición de vigilancia sindrómica se recoge en el artículo 2.2.i) de la siguiente manera:
Vigilancia sindrómica: el análisis sistemático de los datos sanitarios, incluyendo la tasa de morbilidad y la tasa de mortalidad, de los datos de producción y de otros parámetros con los que se pueden generar indicadores de cambios evaluables que puedan surgir en la aparición de una infección o infestación que afecte a los animales.
Por tanto, se entendería que la vigilancia sindrómica requiere la recogida y análisis de datos de forma constante, ya que, como establece la definición, se generan indicadores de cambio evaluables. Este sistema de vigilancia debería basarse en un sistema informático de análisis de datos que el veterinario pueda consultar casi a tiempo real. Por tanto, no se consideraría vigilancia sindrómica avisar al veterinario de determinados datos sanitarios de los animales de la explotación únicamente por WhatsApp o por teléfono, a no ser que estos medios estén integrados en un sistema informático de análisis de datos y formen parte del sistema de comunicación de este.
¿Cuáles son los nuevos campos en las recetas desde la entrada en vigor del Real Decreto 666/2023?
Los nuevos campos en las recetas son:
• Tipo de dispensación, indicando si se trata de dispensación, de no dispensación o de botiquín veterinario.
• Declaración de que los tratamientos con antimicrobianos se prescriben conforme al artículo 107.3 y 4 del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018: Metafiláctico/profiláctico.
• Régimen posológico con indicación expresa de la vía de administración, dosis y duración del tratamiento, especificando el porcentaje de envase total que se ha prescrito y que se estima que va a utilizar en el tratamiento.
¿Qué formatos de recetas se consideran válidos?
Desde la publicación del Real Decreto 666/2023 los únicos formatos de receta válidos en territorio nacional son la receta manuscrita, con un original y dos copias; y la receta electrónica, emitida únicamente a través de una plataforma que cumpla con los requisitos establecidos en el citado real decreto.
Publicado el 02 Jun 2025 en Actualidad