Autorización de Humeco como Comercial Mayorista

Autorización de Humeco como Comercial Mayorista

Nos complace comunicar que Humeco tiene un nuevo registro como Comercial Mayorista de Medicamentos Veterinarios (15-22-090-MY).

Este registro de mayorista es en virtud del Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la distribución de los medicamentos veterinarios como almacén mayorista, Humeco cuenta con la presencia y actuación como Director Técnico Farmacéutico, de Marta Guillén Palacín (colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huesca), siendo el responsable del cumplimiento de las disposiciones y las obligaciones conforme a los almacenes mayoristas y sus operaciones.

El Artículo 10º del Decreto 197/1998 sobre los Almacenes Mayoristas dice: “Se entiende por almacenes mayoristas los establecimientos utilizados para la distribución de medicamentos veterinarios desde los laboratorios fabricantes y entidades importadoras a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación“.

Principal normativa en Aragón sobre almacenes mayoristas 

  • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
  • Decreto 197/1998 por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • La Ley 29/2006, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

Marco reglamentario comunitario y nacional de los medicamentos veterinarios

A continuación, le mostramos el marco reglamentario de los medicamentos veterinarios tanto a nivel comunitario, como a nivel nacional. 

COMUNITARIO

  • Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
  • Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo.
  • Reglamento (CE) nº 882/2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
  • Reglamento (CE) Nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (Texto pertinente a efectos del EEE).
  • Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios.

NACIONAL

  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 
  • Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
  • Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
  • Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
  • Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
  • Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
  • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, y sus modificaciones posteriores.

Toda esta normativa legal comunitaria, nacional y autonómica puede consultarse en la página web del MAPA.

Las entidades de distribución de medicamentos veterinarios constituyen un eslabón de la cadena farmacéutica de gran importancia para garantizar la calidad e integridad de los medicamentos que se suministran, las condiciones de distribución, la prescripción y la dispensación de los mismos.

Por último, queremos destacar que todo el equipo humano que compone Consorcio Mercantil de Huesca, S.L. HUMECO, por su experiencia y cualificación, es conocedor de la responsabilidad que supone comercializar medicamentos veterinarios y zoosanitarios, tanto por su posible repercusión en la salud humana, como en la producción y en el bienestar animal.      


Publicado el 29 Ene 2021 en  Actualidad

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